SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 eiusdem. TERCERO: Se decreta la aplicación de la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano ARQUE JOSE MILLAN MENESES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.200.281, edad 33 años, nacido el 24-04-1972, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, laborando actualmente en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar, domiciliado en Calle Lander, segunda transversal, casa sin número, sector el Arbolito, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, hijo de José Neptalí Millan (V) y Olivia Josefina de Millan (V), por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1º, concatenado con lo establecido en el artículo .....