DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, en fecha 09 de Junio de 2010, al acusado JEFRY MARCANO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª V- 17.118.339, respectivamente. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.