DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo al penado: DOUGLAS DANIEL CHARLES DIAZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.955.797, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia a los folios 213, 214 y 215, de las presentes actuaciones, aunado a la clasificación que se le dio al penado de grado MEDIO de seguridad, se ORDENA al Director de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: DOUGLAS DANIEL CHARLES DIAZ, reciba tratamiento intra-muros