: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRIGIDO FIGUERA GUEVARA Y BRIAN ALBERTO FIGURA SANTOS y se le SUSTITUYE EL REMANENTE que le falta por cumplir por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir por el lapso de tiempo de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS,