SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-771-15, nomenclatura nuestra, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 405y 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy Occiso JOSE ANIBAL BARBOZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, y tomando en consideración que .....