DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho BELEN GUTIERREZ LOPEZ y JOSÈ RIVERO BURGOS, quienes aducen actuar en nombre y en representación del ciudadano DANIEL ARGIMIRO BRACHO, de conformidad con el artículo 18 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y envíese la causa en su oportunidad legal al archivo judicial.