Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ARLEO BACALAO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.781, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/02/72, de estado civil casado, residenciado en Calle Roscio, Edificio Bella Urquía, piso 5, apartamento 5-A, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio funcionario policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo 495 ejusdem deberá cumplir con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1.....