actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto Ordena: Que a partir del día Domingo 28-09-2.003, CESE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada mediante decisión de fecha 28-07-2.003, contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 02-04-1988, cédula de identidad N° XXXXX, residencia OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se fija el acto de Imposición para el día viernes 26-09-2.003, a las 2.00 p.m., en consecuencia solicitese del Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el traslado del adolescente de marras. Líbrese oficio y notifíquese a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Responsabilidad .....