PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al penado CESAR RANGEL RIVAS, titular de la Cédula de identidad Número 10.351.591 y las accesorias derivadas de esta, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez culminada esta por un lapso de una cuarta parte de la pena que le fue impuesta.
SEGUNDO: En relación a las COSTAS PROCESALES se desprende del cómputo practicado que las misma fueron calculadas en Bolívares DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (BS. 17.490,oo) cantidad que deberá cancelar el penado al Fisco Nacional y consignar copia de la planilla de cancelación por ante este Tribunal. ASI SE DECIDE