Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente SILVA OJEDA BAUDILIO ANTONIO a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ CALDERA NELSON DANIEL (occiso), sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal ¿f¿, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los cinco días siguientes, de conformid.....