éste Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El Tribunal en esta audiencia, vista la solicitud de la defensa, no puede anular las actuaciones por cuanto esta garantizado el derecho a la defensa del imputado de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
3.- Decreta para ciudadano CARLOS ERNESTO MANIA la medida cautelar sustitutiva establecida en el Ordinal 2do y 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar en la sede del Tribunal algún familiar del imputado para que se comprometa por acta separada levantada ante la secretaria de éste Tribunal informando igualmente cuando el imputado tiene matricula de salida por ante HOGARES CREA DE VENEZUELA......