En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes.- Siendo esta la oportunidad legal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concede la palabra a los imputados a los fines de que manifiesten si desean hacer uso de alguna de las alternativas a la prosecución del proceso. Se le concede la palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ y ARGENIS, titular de la Cédula de identidad número V.- 12087676 y expuso: No deseo Admitir los hechos. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOSE MENESES LAMON, titular de la Cédula de identidad número V.- 3904911 y expuso: No deseo admitir los hechos. SEGUNDO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado LUIS ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ y ARGENIS JOSE MENESES LAMON que en fecha 23 de Septiembre de 2004 por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2003-000872}, por considerar.....