En relación al pago de las constas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal a las cuales se condena al penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, exonera al referido ciudadano del pago de las mismas, en acatamiento del mandato Constitucional, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de los señalamientos anteriores, y con fundamento en la norma contenida en el artículo 482 del código orgánico procesal penal, queda reformado el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 22-12-2.003. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bién, observa el Tribunal, que en fecha 23-12-03, mediante oficio dirigido al la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del .....