...acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS, 121.500,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01400014390000207411, de la entidad financiera Banco Canarias de Venezuela, a nombre de la madre de las adolescentes antes identificadas.