DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal. En virtud de ello acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que se continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a su detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el articulo 628 , parágrafo segundo literal a) de la Ley especial. Líbrese Boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimi.....