SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Dres. JANETH LEDEZMA en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción, NANCY ESAA ANDRADE, Iinpreabogado nº 72.837 y EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Inpreabogado nº 90.788, en sus caracteres de defensores de los ciudadanos GOMEZ ESAA RAFAEL JOSE Y LUIS ENRIQUE HENRIQUE GRAGIRENA, respectivamente, mediante el cual solicita se revise la medida privativa de libertad del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por este Tribunal de Control en fecha 05/08/2008, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al mencionado ciudadano en fecha 05/08/2008, por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, los ciudadanos GOMEZ ESAA RAFAEL JOSE Y LUIS ENRIQUE HENRIQUE GRAGIRENA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 15.624.508 y 12.624.508, deberá cumplir un Régimen de p.....