DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta a la penada BEATRIZ PUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.441.434, en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto del año 2008, mediante la cual se declaro Parcialmente Con Lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el Dr. JERRY FRANK SUÁREZ ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado de la precitada penada y en consecuencia, se modifico la penalidad impuesta a la misma, con fundamento en lo establecido en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 2 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por ser autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES, previstos y sancionados en los artículos.....