Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley concede la gracia de CONFINAMIENTO de acuerdo al Principio de Progresividad establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se conmuta al penado REINALDO JOSE LEON VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.037.143, en la OCV Misión Cristo N ° 162, Sector I, S/Joaquín, de San Joaquín de Turmero del Estado Aragua, Residencia esta de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN LEON VELASQUEZ, portadora de la cedula de identidad N ° V- 12.394.491, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, que finalizará en fecha 23 de mayo de 2009, y con sujeción a los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal y sin perjuicio de las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DE.....