A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (P.G.V.).
Como corolario de lo anterior y a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se acuerda librar:
¿ Boleta de Notificación a las partes: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del penado.
¿ Boleta de traslado del penado para el día: Viernes 30/09/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo del presente auto.
¿ Oficiar al Director del CENTRO CARCELARIO participando lo resuelto por éste Tribunal a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines siguientes:
o Remitiéndole Copi.....