Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el escrito de transacción suscrito entre, el Abogado JOSE MANUEL FERMENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.335, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte accionante ciudadano ABACHE MANUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 13.904.670, por una parte y por la otra la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FELCONSA S.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el v.....