Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- Se declara CON LUGAR, la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por el abogado, FERNANDO LUCAS DE FREITAS actuando en su condición de apoderado Judicial de la demandada ciudadana MIRTA MAYIRA LEON SUAREZ, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo del presente juicio. 3.- Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa de incompetencia por la cuantía opuesta por el abogado, FERNANDO LUCAS DE FREITAS actuando en su condición de apoderada Judicial de la demandada ciudada.....