Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano WILMAN ANTONIO CAÑONGO HERNANDEZ, Indocumentado, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1977, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciada en: Barrio Santa Bárbara, calle principal, casa s/n, cerca del abasto el retorno, Santa Teresa de Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0239-414.34.93 hijo de Diocelina Hernández (V) y José Isabel Cañongo Corredor (V), conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 nu.....