DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Las Luisas, Parroquia Bolívar, Araira del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda que es o fue de Mini Sumabila, SUR: Con vivienda que es o fue de Ricardo Sumabila; ESTE: Con terreno del INTI; OESTE: Con calle la Escuelita. Con una superficie de construcción de 64,95 mts2, a favor de la ciudadana: ELOISA ORDUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de.....