DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuestapor la por la ciudadana YUBITZALI BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-15.331.880, en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda d.....