DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO, JOSE ANTONIO DIAZ MILANO, CARLOS JOSE DIAZ MILANO y JOSE RAFAEL DIAZ MILANO, portadores de las cédulas de identidad Nº V.-11.487.188, V.- 10.693.218, V.- 10.698.499 y V.- 12.682.077, respectivamente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana FLOR MARGARITA MILANO DE DIAZ(+), quien en vida fuera progenitora de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.