Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSMAR ALEXANDER HERNÁNDEZ y ESPEJO JHONIFER RICARDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado .....