Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del adolescente, en las cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libre de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de de COAUTORES EN EL DELITO DE TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELECTRICAS E INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO, de conformidad con el artículo 34 de Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; artículos 109 y 111 de la Ley Orgánica del Sistema y del Servicio Eléctrico todo en relación con el artículo 83 del Código Penal. Es por lo que Se CONDENA a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERT.....