Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. Se declara CON LUGAR la oposición a la medida de Prohibición y Enajenar y Gravar dictada del 06 de julio del año 2016.
2. Se suspende la medida de Prohibición y Enajenar y Gravar decretada en fecha 06 de julio 2016, sobre un terreno que fuera propiedad de la empresa INVERSIONES 22134 C.A., la MANZANA E.