PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido el 13/09/86, de cédula de identidad No. XXXXX, hijo IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIANCARLOS ENRICO CARUSO CORDERO, LUIS JAVIER NÚÑEZ ALONSO, LARVIN JESU MOTA MARTINEZ y el Establecimiento Comercial SISTEMA COMPUTARIZADO CARUSO. SEGUNDO: Este Juzgado Admite toda y cada una de las pruebas ofrecidas por considerarla pertinentes útiles y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos aquí ventilados. TERCERO: Por cuanto el acusado adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, anteriormente identificado, al concedérsele el derecho de palabra manifestó su deseo de admitir los hechos explanados po.....