En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado PEREZ RIATIGA FREDDY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº I8.752.233, podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, visto que el mismo fue condenado a cuatro años de presidio conforme a lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en sentencia de fecha 22 de Agosto de 2.002, por el Juzgado Prim.....