Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SANCIONA al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal ¿c¿, en relación con el artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En virtud de la decisión emitida se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del supra mencionado adolescente. Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Director del Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del .....