DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.469, por un tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.