Del análisis de los elementos descritos, este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la cautelar requerida, ni la acción interpuesta se colige con la causal invocada del ordinal 2º del artículo 599 eiusdem. En consecuencia, se NIEGA la medida solicitada. ASÍ SE DECIDE.