este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GLORIA COLLAZO DE CENTENO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FERNANDO LAFEE, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. TERCERO: SE CONFIRMA, con una motivación distinta, la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en consecuencia; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de accidente de trabajo y otros derechos y acreencias laborales, incoada por el ciudadano LEOPOLDO MANUEL CORREA MARQUIZ, en contra de la s.....