Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González, en consecuencia; se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de que se realicen las gestiones administrativas pertinentes, con el objeto de que se designe un suplente especial para el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, quien deberá proferir la decisión correspondiente en la presente causa, según las motivaciones que se explanaron en la sentencia Nº 1069 de fecha 23 de julio de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.