ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado KEIBY JAVIER ORDOÑEZ BERDEZA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-22.046.725, por un tiempo igual a: DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.