este Tribunal Administrando  Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, por uno de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo se ordena  la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como droga, ya que requiere de.....