este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sucesión Santi Márquez, integrada por los ciudadanos MIRIAM DE LOS ANGELES SANTI MARQUEZ, CLARA JOSEFINA SANTI MARQUEZ, MARIA DE LURDES SANTI MARQUEZ Y GUSTAVO ENRIQUE SANTI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.882.738, 4.120.030, 3.890.251 y 6.359.732, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda tipo Colonial, con un área de construcción aproximada de ciento setenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (173,75 mts2)