Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de Inmediación y Concentración contenidos en los artículos 16 y 17, así como las disposiciones previstas en los artículos 315, 318 y 320; todos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara formalmente la Interrupción del Debate Oral y Público, en la causa seguida a los ciudadanos Jhonny Henry Guacaran González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.890.725 y Richard Numa Veitia Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.134.325, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numera.....