DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: ELIAS LOPEZ TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.394.928, contra la ciudadana DORA JOSEFINA GONCALVES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.972.
En cuanto a la pretendida división patrimonial que manifiesta el cónyuge en su solicitud, el Tribunal le hace saber a éste, que conforme las previsiones del artículo 186 del Código Civil, la Comunidad Conyugal cesa una vez ejecutoriada la sentencia que declare el Divorcio, oportunidad en la cual podrá proceder a su liquidación. En consecuencia, cualquier acuerdo efectuado con anterioridad al cumplimiento de los supuestos de la norma en comento, se tendrá como no hecha. ASÍ SE DECIDE.