DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la recusación interpuesta por la profesional del Derecho OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ, quien ejerce la defensa de las ciudadanas YADIRA MARGARITA NARANJO GUEVARA y SUSANA JAQUELINE RODRÍGUEZ DA CORTE, contra el Juez ESAUL JOSÉ OLIVAR LINARES, en su condición de Juez 4º de ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas documentales promovidas por la profesional del Derecho OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ, en su escrito de recusación, para su apreciación y valoración en la decisión definitiva.