Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto. Así mismo, previa solicitud de la solicitante, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos del folio ocho (08) al folio catorce (14), en el presente expediente, conforme lo señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2024. Publíquese en el portal web: .....