´Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda interpuesta por el profesional del Derecho JOSÉ VICENTE PRADO COVA, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Administradora ANELU, C.A., en la persona de los ciudadanos: EUSEBIO DEL TORO CARRASQUILLA y CARMEN ALICIA MOREJON BELLO, plenamente identificados en autos, en contra de los ciudadanos JHONATAN ALEXANDER VILLABON PEÑA Y ASTRID LORENA VILLABON PEÑA.´