Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRIS IRENE CARAMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.995.513, sobre unas bienhechurías que corresponde a una Vivienda Unifamiliar las cuales poseen un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (54,87 Mts2) comprendida de la siguiente manera: Estructura de Concreto, friso liso, techo de zinc, instalaciones eléctricas embutidas, puerta de hierro y madera, paredes de bloques, estructura de techo metálica, piso de cemento pulido, ventanas: rejas protectoras, panorámicas, y un ambiente de Dos (02) dormitorios, una (01) sala, una cocina (01), un (01) comedor y un (01) baño, el cual se encuentra construido sobre un lot.....