Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano GILBERTO RIVAS, NO CEDULADO, en fecha 18 de mayo de 1999, por el extinto Juzgado Accidental Primero del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; y las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112 y 13 y 34 del Código Penal