...Por las razones antes expuestas, es que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 1A- a7633-09, contentiva del Conflicto de No Conocer, planteado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa seguida a los ciudadanos MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, GIUSEPPE SARDELLA, ALVARO JOSÉ RAMÍREZ VILLASMIL y CARLOS GUILLERMO OTAOLA BARNOLA, con motivo de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, suscrito por la Dra. JESSICA WALDMAN, Fiscal Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena...