Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la Abogada ANA MARIA VILLANUEVA A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 45.313, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.