Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo ejercido por el profesional del derecho JOSUÉ ROJAS GUTIÉRREZ, Fiscal Auxiliar para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre del año en curso, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los imputados LUÍS EZEQUIEL LEAL ARAY y JAVIER ALFONSO DUARTE TULA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 242 en numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 en sus numerales 3 y 9 concatenado con los artículos 80 y 83 del Código Penal.