En consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado con la letra y numero M-PH-1, situado en la Planta Pent-house, del Edicio N° Once (11) denominado REX, que forma parte de Los Timones, Conjunto Residencial, ubicado vía Aeropuerto, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda.