Se aprecia que la tercería planteada está fundamentada en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo la tercerista tener mejor derecho que la demandante, presentada en la presente causa signada con el expediente N° 20758, cuya causa principal se encuentra concluida, con carácter de firme y adjudicada entre las partes, quienes solicitaron la terminación del juicio. Bajo este marco jurídico, siguiendo lo normado en la jurisprudencia que antecede y que este Jurisdicente acoge, la presente Tercería debe intentarse de manera autónoma, por tanto debe ser sometida al proceso de distribución de causas. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCENTE pronunciarse sobre la admisión por vía adhesiva a la causa 20758 a la terce.....